Sin plomo y RoHS

La Directiva Europea 2011/65/UE (anteriormente 2002/95/CE) se refiere a la limitación de la utilización de sustancias peligrosas (en inglés "RoHS" por "reduction of hazardous substances") en equipos eléctricos y electrónicos y entró en vigor el 03.de enero de 2013. La Directiva afecta a las sustancias peligrosas siguientes:

  • Plomo (Pb)
  • Mercurio (Hg)
  • Cadmio (Cd)
  • Cromo hexavalente (Cr VI)
  • Bifenilo polibromado (PBB)
  • Difeniléter polibromado (PBDE)

La meta no es la sustitución completa de estas sustancias, sino trasladar a las legislaciones nacionales la tarea de definir límites adecuados.

Puesto que es inviable eliminar completamente los metales pesados y pirorretardantes bromados, han de tolerarse determinadas concentraciones de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, bifenilos polibromados (PBB) o difeniléteres polibromados (PBDE) en los materiales. Se definieron las concentraciones máximas siguientes (Anexo II de la Directiva RoHS):

Plomo 0,1% del peso = 1000 mg/kg = 1000 ppm
Mercurio 0,1% del peso  = 1000 mg/kg = 1000 ppm
Cadmio 0,01 % del peso 
= 100 mg/kg = 100 ppm
Cromo VI 0,1% del peso 
= 1000 mg/kg = 1000 ppm
PBB/PBDE 0,1% del peso 
= 1000 mg/kg = 1000 ppm

Todos los productos E-T-A, sean interruptores de protección o aparatos electrónicos, son conformes con la RoHS en cuanto a niveles de mercurio, cromo VI y PBDE, porque no rebasan los valores límite de estas sustancias. El contenido en plomo tóxico de nuestros productos queda dentro de los valores límite especificados en el Anexo III, n.º 6 de la Directiva RoHS. Solamente unos pocos dispositivos contienen cadmio. Según el Anexo III, nº 8b, está permitido su uso en contactos eléctricos. Por lo demás, todos los aparatos E-T-A cumplen el requisito de ausencia de DecaBDE, vigente desde el 1 de julio de 2008.